La reciente reforma introducida por la nueva Ley de Bases promete cambiar el mundo del trabajo, afectándote directamente a vos como trabajador o trabajadora.
Son cambios importantes en las normativas sobre despidos, indemnizaciones y condiciones laborales.
En materia de despido, aunque el panorama legal parece ser desalentador, los principios constitucionales y la protección de los derechos están de tu lado.
Podemos ayudarte a reclamar una indemnización justa en caso de despido
A pesar de los cambios legislativos, podés reclamar lo que te corresponde y nosotros podemos ayudarte.
¿Qué pasa si me despiden SIN causa con la LEY BASES?
Deben abonarte una indemnización por despido, salvo que tu sindicato acuerde un fondo de cese.
Este tipo de despido ocurre cuando un empleador decide finalizar el vínculo laboral con un trabajador sin ofrecer una justificación específica o legalmente aceptada para la decisión.
A diferencia de un despido con causa, en el cual se alegan razones concretas y comprobables como incumplimiento de obligaciones o comportamiento inapropiado, el despido sin causa se basa en la libertad del empleador para terminar el contrato de trabajo por razones de conveniencia o estrategia empresarial, sin necesidad de justificar la decisión.
Si te despiden sin causa,
Las consecuencias para vos en este caso son claras:
- Inestabilidad económica
- No contás el tiempo apropiado para la búsqueda de un nuevo empleo – Incertidumbre sobre el futuro
- Si tenes cargas de familia como hijos o personas a cargo, genera un cambio rotundo en la forma de vida de todo el grupo familiar de manera repentina.
Entonces, ¿Que indemnizaciones me corresponden si me despiden sin causa?
Ante un despido arbitrario, como mencionamos antes, los rubros a indemnizar son:
1.- La indemnización por antigüedad, que se calcula por el tiempo de servicio y el salario
.
2.- La indemnización por preaviso, en caso de que el empleador no haya cumplido con el requisito de notificar el despido con antelación.
Asimismo, si el vínculo laboral se extingue por cualquier motivo, tenés derecho al pago de:
- Los días trabajados.
- El proporcional de vacaciones.
- El aguinaldo correspondiente
Entonces, ¿que modificó la Ley Bases?
Estos rubros mencionados a día de hoy se mantienen -salvo que tu sindicato arregle un fondo de cese a través de lo que se llama el convenio colectivo de trabajo-. Si no sabes si esto ha sucedido, escribinos que te contamos.
La diferencia importante de la Ley Bases son las consecuencias de si te encontrás no registrado o deficientemente registrado.
Primero te contamos, ¿Qué sería un empleo no registrado o deficientemente registrado?
El empleo “en negro” o no registrado se refiere a situaciones laborales en las cuales el vínculo entre el trabajador y el empleador no cumple con los requisitos legales establecidos por la normativa laboral.
Te contamos qué es lo que pasa cuando no estás registrado:
- No estás dado de alta en la AFIP ni en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), lo que significa que no se realizan las contribuciones obligatorias para tu jubilación.
- No contás con Obra Social. Esto quiere decir que si tenés que ir al hospital, los gastos salen de tu bolsillo.
- No tenés un contrato formal, escrito, que detalle los términos y condiciones del empleo. Y, en consecuencia, no están determinados tus derechos, ni deberes laborales, ni las obligaciones de tu empleador.
- No contás con recibo de sueldo, por lo que no podrás nunca pedir un préstamo o alquilar un departamento.
- No tenés acceso a licencias, vacaciones, aguinaldos o protecciones por despido.
- No contás con ART en caso de que tengas un accidente en el trabajo.
Todas estas situaciones te impiden plenamente ejercer tus derechos laborales y reclamar las indemnizaciones o compensaciones que te corresponden.
En definitiva, este tipo de empleos que no se ajustan a la normativa, significan una inestabilidad y vulneración de tus derechos.
Previo a la reforma que ofrece la Ley de bases, el empleador que tenía a sus empleados en “negro” al momento de pagar la indemnización correspondiente, se le agregaban rubros agravantes aparte de la indemnización, por el perjuicio generado al trabajador al no estar debidamente registrado y estar expuesto a situaciones que podían atentar contra el ejercicio de sus derechos.
Ahora esas indemnizaciones agravadas fueron eliminadas por la Ley Bases.
Y AHORA, ¿QUIÉN PODRÁ DEFENDERNOS? El Estudio ROJAS y asociados te da la respuesta.
Si bien la LEY BASES ha eliminado las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado (mal llamadas “multas”), en la Argentina es ILEGAL no registrar a tus empleados.
Un trabajador que no contó con la protección de obra social, de una aseguradora de riesgos de trabajo, ni con los debidos aportes, se encontró toda la relación laboral en una situación de ilegalidad, incertidumbre, desequilibrio y desventaja.
El daño que te genera estar fuera del sistema de protección laboral sigue estando, este daño se configuró y con ello, se mantiene tu derecho a reclamar su reparación.
A día de hoy, sigue vigente tu posibilidad de intimar a tu empleador para que te registre como corresponde por ley y reclamar las indemnizaciones que se ajustan a tu caso.
Entonces, si te encontrás no registrado, tenés que saber que podés reclamar igual, ahora más que nunca.
Ahora bien, ¿Qué sucede si estuve sin registrar durante muchos años y ahora mi empleador decide registrarme en la moratoria de la Ley Bases?
¡Buenas noticias! A partir de ese momento te vas a encontrar registrado con todos los beneficios que te contamos más arriba. Pero durante todos los años anteriores, vos no pudiste gozar de los derechos de un trabajador correctamente registrado. Eso te ha generado un daño. Y si existe el daño, existe la posibilidad de que se pague por ese daño. Si te encontrás dentro de esta situación, no dudes en contactarnos, podemos ayudarte.
¿Qué otra situación está modificada por la ley bases y te puede afectar?
Otra de las modificaciones que introdujo la nueva ley y que puede afectarte, es el plazo del periodo de prueba.
Anteriormente, al iniciar una relación de trabajo, una vez registrado, se iniciaba un periodo de prueba que podía durar hasta 90 días en donde, el empleador podría despedir a un trabajador sin causa y sin indemnización.
En este plazo, se te podía despedir sin indemnización.
No obstante, el empleador debía cumplir con el preaviso correspondiente. En caso de despido sin previo aviso, el empleador debía abonar al trabajador una indemnización sustitutiva del preaviso.
Cumplido el periodo de prueba, si continúas trabajando en el mismo puesto, se considera que el contrato de trabajo se confirma en todos sus términos y adquirís todos los derechos y protecciones de un trabajador efectivo por tiempo indeterminado.
Actualmente, con la aplicación de la ley de bases, este periodo se extendió:
Hoy, el periodo de prueba puede ser de 6 meses, pudiéndose negociar, según el convenio colectivo aplicable, hasta 8 y 12 meses.
¿Cómo me afecta este cambio en el plazo?
En principio afecta tu proyecto de vida, implica una inestabilidad en el puesto de trabajo, con la posibilidad de despido inminente por ese plazo excesivamente extendido.
Nosotros consideramos que el plazo que vale es el de la ley inicial, de 3 meses y cumplido ese plazo, corresponde tu efectivización en el puesto, todo esto debido a derechos constitucionales importantes que protegen a los trabajadores y trabajadoras en la Argentina.
Escribinos, somos un Estudio especialista en Derecho Laboral y estamos para ayudarte.
Entendemos que este panorama de cambio, puede traerte mucha inseguridad e inestabilidad para determinar cuáles de tus derechos están siendo vulnerados y que condiciones laborales están siendo abusivas.
Si te encontrás ante una situación de trabajo “en negro”, no registrado o deficientemente registrado, te encontrás ante un despido sin justa causa o tenés dudas sobre la nueva regulación del periodo de prueba, o cualquier otra cuestión laboral derivada de las nuevas regulaciones, no enfrentes esta situación solo.
En nuestro equipo de abogados laboralistas, contamos con la experiencia y el conocimiento necesario para ofrecerte el asesoramiento y la representación que necesitas.
No dejes que tus derechos se vean comprometidos. Contáctanos hoy mismo para una consulta y veamos en conjunto cómo podemos proteger tus intereses y garantizar que recibas el trato justo que mereces. ¡Tu tranquilidad y seguridad laboral son nuestra prioridad!
¿Cómo nos encontrás?
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Para cualquier consulta o asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Estamos aquí para ayudarte a enfrentar esta situación y asegurar que tus derechos sean respetados. Nos podes encontrar en: Tte. Gral Juan Domingo Perón 315 – Piso 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Lunes a Viernes de 8 a 19hs. O contactarte al +54 911 50542820 o enviarnos un mail con tu consulta a la casilla: merojas@estudiorojasyasociados.com.ar