Indemnización por fallecimiento laboral
En el siguiente posteo te explico qué debes de hacer si un familiar y/o conviviente fallece estando en relación de dependencia. Indemnización por fallecimiento ¿Cómo funciona el cobro de dinero por fallecimiento laboral? Derechos de familiares, reclamos son algunas de las temáticas que abordaremos a lo largo de este artículo.
Cobro de dinero por fallecimiento del trabajador, ¿Cómo funciona?
Si el trabajador fallece, la relación de trabajo se termina automáticamente.
Cuando sucede esto -el fallecimiento del trabajador-, la Ley obliga al empleador al pago de una indemnización.
¿Cómo se calcula esta indemnización?
La indemnización por fallecimiento laboral es la mitad del dinero prevista para una indemnización por despido.
Este dinero tiene la intención de atender las necesidades de los familiares que dependían económicamente de ese trabajador fallecido.
Este dinero tiene la intención de atender las necesidades de los familiares que dependían económicamente de ese trabajador fallecido.
¿Qué sucede con el aguinaldo y las vacaciones no gozadas?
Los familiares tienen derecho a cobrar los proporcionales del aguinaldo y las vacaciones no tomadas.
¿Qué otros conceptos puede llegar a pagar el empleador?
Si al momento de fallecer el trabajador había sueldos, horas extras sin pagar se podrá realizar el reclamo correspondiente.
¿Quiénes son los familiares que pueden cobrar este dinero?
Los familiares que pueden cobrar esta indemnización por fallecimiento del trabajador serán los siguientes:
1º- La viuda o el viudo -casados previamente-, eventualmente en concurrencia con los hijos de ambos sexos solteros y menores de 18 años de edad.
2º- Los hijos y nietos solteros, con independencia de la edad y del estado civil.
3º – Los padres.
4º – Los hermanos
En cuanto al conviviente -aquellos casos en los que no están casados sino que convivian con el trabajador fallecido-
Si pretende cobrar esta indemnización deberá acreditar previamente ciertos extremos atendiendo a los distintos supuestos que pueden presentarse:
a- Si el trabajador fallecido era soltero o viudo: el conviviente deberá acreditar que vivió públicamente con aquél en aparente matrimonio durante por lo menos dos años anteriores al fallecimiento.
b- Si la o el trabajador fallecido era casado: deberá existir una sentencia de divorcio, o bien encontrarse el fallecido separado de hecho al momento de la muerte -y que sea demostrable-. Además en este caso el conviviente deberá acreditar que la convivencia se mantuvo por lo menos con cinco años de anterioridad a la fecha del fallecimiento. Por último es muy importante que sepan que el derecho al cobro de la indemnización por fallecimiento se reclama como título propio y no por derecho hereditario. Esto significa que bastará con acreditar el parentesco (sin necesidad de obtener la declaratoria de herederos) o, en su caso, las condiciones referentes a la convivencia, para reclamar el pago de la indemnización.
a- Si el trabajador fallecido era soltero o viudo: el conviviente deberá acreditar que vivió públicamente con aquél en aparente matrimonio durante por lo menos dos años anteriores al fallecimiento.
b- Si la o el trabajador fallecido era casado: deberá existir una sentencia de divorcio, o bien encontrarse el fallecido separado de hecho al momento de la muerte -y que sea demostrable-. Además en este caso el conviviente deberá acreditar que la convivencia se mantuvo por lo menos con cinco años de anterioridad a la fecha del fallecimiento. Por último es muy importante que sepan que el derecho al cobro de la indemnización por fallecimiento se reclama como título propio y no por derecho hereditario. Esto significa que bastará con acreditar el parentesco (sin necesidad de obtener la declaratoria de herederos) o, en su caso, las condiciones referentes a la convivencia, para reclamar el pago de la indemnización.
¿Qué sucede si el empleador me dice que no tiene el dinero para pagar la indemnización?
El empleador por Ley se encuentra obligado a contratar un seguro de vida obligatorio por cada trabajador para que lo cubra en estos casos.
Este seguro incluye los casos del suicidio del trabajador.
Este seguro, ¿de cuánto es?
Según la Superintendencia de Seguros, el valor del seguro a cobrar es de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles.
Este cobro de seguro se acumula con la indemnización que explicamos más arriba.