ENCARGADOS DE EDIFICIO
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Período de prueba
Estabilidad en el empleo:
Los trabajadores de edificios tienen derecho a conservar el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el trabajo.
Obligaciones especiales
del trabajador
Respetar al empleador.
Obedecer sus órdenes.
Cuidar las cosas que le otorgan para trabajar.
Efectuar sus tareas bien.
Avisar al empleador de cualquier problema para realizar tareas, siendo responsable si se produce algún desperfecto hecho con intención de dañar.
En caso de enfermedad, el trabajador deberá permitir que el médico laboral dispuesto por el empleador lo vea.
Tareas NO obligatorias
Los trabajadores no estarán obligados a:
A realizar la cobranza de las expensas.
A tener las llaves de los departamentos que componen el edificio.
A atender un teléfono de uso común del edificio, si existe.
A retirar escombros que vengan de obras realizadas por el consorcio.
A recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
A realizar la separación de residuos para reciclar.
Jornada laboral y Horas Extra
Para los encargados y ayudantes:
La jornada de trabajo se establece en 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados hasta las 13:00 horas.
Toda hora realizada en el trabajo por fuera de este horario se deberá computar como hora extra y abonarse con un cargo del 50% adicional si la tarea se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13:00 horas, y con un recargo del 100% adicional si el trabajo extraordinario se llevó a cabo los días sábados después de las 13:00 horas, domingos o feriados.
Descanso
Refrigerio
Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos, tendrán 20 minutos diarios para almorzar, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de trabajar. Queda facultado el empleador a establecer, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
Intermedio
Un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador.
*Sin perjuicio de lo expuesto, aclaramos que el Convenio Colectivo aplicable, prevé que podrá acordarse libremente entre operario y empleador, la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios.
Diario
Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21:00, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extension fijada por el empleador. El descanso nocturno solo podrá ser interrumpido por urgencias.
Semanal
Un descanso semanal de 35 horas, desde la hora 13:00 del día sábado hasta la hora 24:00 del domingo son disminución de las retribuciones.
Vacaciones
Los días correspondientes a las vacaciones se cuentan en días hábiles.
Cuando el período vacacional fuera de 20 días o más, el trabajador puede pedir que sus vacaciones se dividan en dos.
El empleador, deberá otorgar las vacaciones de cada año entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente, avisando al trabajador con 45 días de anticipación.
Antigüedad | Plazos de Licencia |
Hasta 5 años | 12 días hábiles |
Mayor a 5 y hasta 10 años | 20 días hábiles |
Mayor a 10 y hasta 20 años | 24 días hábiles |
Mayor a 20 años | 28 días hábiles |
Día del encargado
El 2 de octubre de cada año es el Día del/la Trabajador/a de edificios.
Dicho día el personal estará de franco, si se trabaja debe ser abonado como feriado.
Feriados Nacionales Remuneración
Los feriados nacionales trabajados tienen que ser pagados con un incremento del (100%); sino se pagan se debe otorgar un descanso de 36 horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes arreglen.
Licencias especiales con goce de sueldo
Por casamiento
10 días.
Por fallecimiento de padres, esposa e hijos
5 días.
Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado
1 día.
Por mudanza
1 día.
Licencia por maternidad
60 días.
Licencia por paternidad en caso de parto múltiple
10 días.
Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto.
Por nacimiento de hijos
3 días hábiles.
Por fallecimiento de hermanos
3 días.
Por enfermedad de hijo
10 días una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años. Para poder usar el beneficio se debe presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
El empleador debe otorgar un permiso diario de 2 horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
En todos los casos de fallecimiento, se debe presentar el certificado de defunción correspondiente.
Si el trabajador o la trabajadora debería viajar a más de 500 kilómetros de su lugar de trabajo por el fallecimiento de un pariente, se adicionan 2 días más de licencia. Se debe presentar los pasajes o el acta de defunción que acrediten la distancia.
En caso de casamiento, se debe avisar al empleador con una antelación no menor a 30 días desde que inicia la licencia por matrimonio.
Todos los plazos de las licencias se cuentan como días corridos.
Licencias sin goce de sueldo
Antigüedad en el servicio
__________
Mayor a 5 años
Mayor a 10 años
Plazo de licencia
__________
3 meses
6 meses
Estas licencias, podrán gozarse por una sola vez en el término de 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia. Ej este caso, el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo.
Preavisos del trabajador por rescisión del contrato
Cuando el trabajador decida renunciar, tiene que avisar al empleador con 30 días de anticipación.
Preavisos del empleador
Si el empleador despide debe dar aviso al trabajador mediante Telegrama con una anticipación no menor de 3 meses (articulo 6 Ley 12.981).
Si esta obligación es ignorada, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a 3 meses de sueldo.
Despido sin causa
Indemnización
Una vez cumplido el período de prueba, si el empleador despide sin causa, deberá pagar una indemnización 1 mes de sueldo por cada año (articulo 6 Ley 12.981).
Resumen despido sin causa
Rubro | Concepto |
Indemnización por despido sin justificación (tener más de 60 días de antigüedad). | 1 mes de sueldo por cada año de servicio. |
Preaviso (si corresponde). | 3 meses de sueldo. |
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Condena judicial
Por delitos públicos y por delitos privados contra el empleador o sus inquilinos.
Enfermedad contagiosa crónica
Que constituya un peligro para los inquilinos del edificio, previo pago de las indemnizaciones.
Daños
Causados con intención o culpa.
Vivienda del encargado u otro personal comprometido
El departamento destinado a vivienda deberá mantenerse en perfecto estado de conservación e higiene, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuere transitoriamente a personas extrañas en el núcleo familiar. En dias hábiles, el trabajador está obligado a dormir en la vivienda suministrada.
Abandono del servicio
inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas
Obligación de colaboración del empleado con vivienda
El trabajador con vivienda en el edificio, tiene la obligación de ayudar al consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de trabajo, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio.
Esta colaboración en estos casos, deberá ser pagada con horas extras.
Condiciones para el retiro de residuos
El trabajador que retira los residuos del edificio, tiene derecho a percibir un plus en proporción a la tarea, fijado por el convenio colectivo.
Los residuos, deben estar en bolsas garantizando la higiene. Es obligatorio la entrega de guantes para que haga estas tareas.
Esos guantes serán dados por el empleador y debe reponerlos cada vez que los mismos se arruinen, obligándose el/le trabajador/a dar aviso de esta situación.
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Dirección
Tte Gral Juan Domingo Perón 315 – Piso 5
Horario
Lunes a Viernes de 8 a 19 hs.