Cuando estamos de baja o con licencia médica, por haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, empiezan a aparecer las siguientes dudas:

  1. ¿Quién se encargará de abonar mi sueldo?
  2. ¿Cuánto se cobra estando de baja por ART?
  3. ¿Cómo me abonan el sueldo?
  4. ¿Cuáles son mis derechos estando de baja por accidente o enfermedad profesional?

 

En el siguiente artículo vamos a dar respuesta a estas preguntas tan frecuentes.

¿Quién paga mi sueldo estando de “carpeta médica”?

Quizás es la pregunta más frecuente que nos hacemos porque nos genera incertidumbre entrar en una licencia médica y no saber si el empleador pagará el salario.

Para saber quién va a pagar el sueldo debemos primero determinar si la ART acepta o no nuestra denuncia del siniestro o enfermedad.

Y así nos encontramos ante dos supuestos:

  • Primer caso: la ART acepta el siniestro/enfermedad:

Si la ART acepta nuestra denuncia, porque considera que efectivamente se debe a una cuestión laboral, entonces vamos a percibir una prestación dineraria mensual equivalente y sustitutiva del sueldo durante el tiempo que conlleve recuperarse de la lesión padecida o la enfermedad.

Debemos recibir nuestro sueldo tal como lo veníamos percibiendo normalmente, y con los aumentos que se apliquen mientras estemos de licencia.

Mientras dure la relación laboral, el trabajador accidentado recibirá el pago de salario de parte de su empleador, la ART nunca deposita el salario en cuenta sueldo del trabajador a menos que se haya terminado la relación de trabajo.

No obstante, si bien durante los primeros diez días, el pago de esta prestación dineraria correrá por cuenta exclusiva de nuestro empleador, a partir del onceavo día, la ART debe reintegrarle lo abonado. Este mecanismo es imponible al trabajador. Es decir, respecto a este, el empleador siempre es el obligado al pago.

  • Segundo caso: la ART rechaza el siniestro o enfermedad:

Si la ART rechaza nuestra denuncia, pese a que consideramos que sí se trata de una cuestión laboral, podemos presentarnos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de iniciar un expediente por “Rechazo de la contingencia”. Si se resolviese a nuestro favor, la ART deberá reincorporarnos al tratamiento y brindar las prestaciones correspondientes.

Es importante señalar que este trámite suele demorarse algún tiempo. Es por ello que, muchas veces, al tratarse de nuestra salud y ser situaciones de gravedad, no podemos aguardar la resolución, y debemos acudir a la obra social, o atención particular. En dichos casos, de encontrarnos de baja, será el empleador quien, durante este lapso, abonará la remuneración dentro de los plazos establecidos por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cuánto cobraré estado de baja médica por ART?

Con relación a cuánto vamos a percibir estando de baja, es importante tener presente que el dinero de la que hablábamos anteriormente, se calculará conforme al salario que percibíamos al momento del accidente o la enfermedad, cuando interrumpimos la prestación de servicios.

A ello se le sumarán los aumentos que fueren acordados por paritarias mientras nos encontramos de licencia.

Asimismo, la ART también deberá abonarnos el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario).

Es importante resaltar que la remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad. (https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art). Sin embargo, hay ciertos rubros que a veces no se abonan estando de baja, tales como traslados, o meriendas.

En caso de que nuestro salario estuviera integrado por remuneraciones variables, entonces se liquidará de acuerdo al promedio de lo que percibimos en el último semestre que prestamos servicios.

¿Durante cuánto tiempo paga el sueldo la ART?

Esta es una cuestión importante a tener en cuenta, principalmente en los accidentes o enfermedad de gravedad y que llevan mucho tiempo de recuperación.

En principio, la ART abonará el sueldo, como explicamos, desde el día once, y hasta que recibimos el alta médica. Sin embargo, hay ocasiones donde un accidente o enfermedad puede llevar un largo periodo de recuperación. Entonces, la ART va a abonar el sueldo hasta transcurridos 2 años desde la fecha del accidente. Luego de ello, se abonará la correspondiente indemnización por incapacidad.

Las prestaciones médicas, sin embargo, persistirán durante el tiempo que perdure la enfermedad o la recuperación del accidente. En los casos en los que se determina gran invalidez, la ART deberá brindar las prestaciones dinerarias de por vida.

 

¿Se puede despedir estando de baja por ART?

La respuesta es SI, nuestro empleador puede despedirnos habiendo sufrido un accidente o estando enfermos. Pero, independientemente de lo que nos va a corresponder por el despido en sí, mientras nos encontremos de licencia médica, vamos a seguir cobrando nuestro “sueldo” hasta el día que nos otorguen el alta. Será la ART quien continuará pagando el sueldo, en este caso, en forma directa, y no a través de nuestro ex empleador.

Ahora bien, si durante la licencia médica de la ART te despiden es un hecho grave que no debería ocurrir y se reclama una indemnización por eso.

Para concluir, si el siniestro fue aceptado por nuestra ART, vamos a continuar percibiendo nuestro sueldo del mismo modo que lo veníamos percibiendo, durante todo el tiempo que nos encontremos de baja. Y si el mismo no fue aceptado, lo percibirá conforme los plazos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, a través de nuestro empleador.

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