SI TE ACCIDENTASTE, TENÉS QUE CONOCER Y PROTEGER TUS DERECHOS.
Los empleadores están obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo (o calificar para ser autoasegurados). La Ley de Riesgos del Trabajo está diseñada para proteger tanto el empleado como al empleador en el caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La normativa que existe garantiza la cobertura médica completa.
Esto significa que tenés cobertura del pago del sueldo durante el tiempo que te encuentres de baja médica y una indemnización por cualquier daño permanente o incapacidad.
La determinación de las lesiones y enfermedades cubiertas, como la cantidad de puntos de incapacidad en cada caso, generan problemas complejos que dan lugar a controversias, y allí es cuando se necesita un abogada con experiencia protegiendo tus derechos, asegurándote que recibas un pago justo y la atención médica adecuada por tus lesiones.
¿Qué es un accidente en el trabajo?
Se considera un accidente en ocasión de trabajo, todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en el lugar del trabajo.
El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART, sus beneficios, atención médica y cobrar la indemnización por las secuelas incapacitantes que aquel siniestro le haya generado.
El trabajador podrá informar el accidente ante el empleador, y éste deberá informarlo a la ART aseguradora, pero en caso de que el empleador no lo denuncie, el trabajador o cualquier persona que toma conocimiento del siniestro, puede denunciarlo a la Aseguradora y esta debe brindar de inmediato las prestaciones a las que por ley esta obligada (prestaciones médicas, pago de sueldo, prestaciones en especie).
La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, el trabajador debe informar al abogado y realizar la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito).
La aseguradora, desde el momento que recibe la denuncia debe otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. También debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente (en ocasión o in itinere) o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, el trabajador debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral el cual debe ser redactado NECESARIAMENTE por un abogado especialista.
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días, siempre que le notifique que hará uso de esa opción. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En caso que se rechace la denuncia, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia con el patrocinio letrado correspondiente y reclamar las prestaciones necesarias.
Es importante que siempre que sufras un accidente y/o enfermedad profesional, las aseguradoras intentarán velar por sus propios intereses y así intentar desligarse de toda responsabilidad, por eso, es necesario que recurras inmediatamente a un abogado de confianza, especialista en la materia. Llamanos y asesorate gratis.
¿Qué es un accidente in itinere?
Se considera un accidente in itinere a todo acontecimiento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, si interrumpiste el recorrido, hay que analizar las causas y ver si efectivamente corresponde o no que la ART rechace el siniestro.
Por otro lado, si el accidente “in itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, el trabajador podrá presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido y gozar de las prestaciones que la Aseguradora por ley está obliagda a brindar.
Por ley 27.348, es obligatorio transitar por las comisiones médicas de la SRT, como instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Siempre recurrí a una abogada especialista en la materia para iniciar el trámite adminsitrativo ante la SRT y reclamá lo que por ley te corresponde.
¿Qué son las enfermedades profesionales?
Las enfermedades profesionales son patologías que se producen como consecuencia del trabajo ejecutado, por el tipo de labor o por el lugar de trabajo. Estas implican un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales, movimientos repetitivos, posiciones forzadas, cargas con excesivo esfuerzo físico, dinámica o estática (como levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados), por condiciones de trabajo no adecuadas y dañinas y/o por caracteristicas fisicas, biologicas y sociales del trabajador afectado, apareciendo de forma súbita o paulatina y agravandose con el tiempo.
Los Decretos 658/96 y 659/96 contienen un listado de aquellas patologías que deben considerarse enfermedades profesiones, sin embargo, ese listado no tiene carácter taxativo; toda enfermedad puede ser profesional si puede probarse su origen laboral e incluso si no está incluída dentro del reducido Baremo Ley.
Es común que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, rechacen cualquier denuncia referida a una enfermedad profesional sufrida por el trabajador, por lo cual es necesario recurrir a un abogado especialista en la materia para analizar la situación particular, hacer el reclamo correspondiente y gozar de los beneficios que por ley te corresponden.
Cualquier reclamo ya sea por accidente y/o por enfermedad profesional, se realiza contra la Aseguradora y no contra el empleador, por lo que el trabajo no se verá perjudicado.
Siempre reclamá acompañado de un abogado de confianza y especialista en ART, esto influirá directamente en el éxito del reclamo y no esperes a tener el alta médica, comunicate con nosotros y gana tiempo iniciando el reclamo mientras te encontrás en tratamiento.
TE CUENTO ADEMÁS QUÉ LESIONES Y ENFERMEDADES PUEDEN CUBRIRSE:
Lesiones de espalda y cintura
Lesiones súbitas o provocadas a lo largo del tiempo por levantar o mover objetos pesados u otras actividades riesgosas durante la jornada laboral.
Tendinitis y lesiones traumáticas de los tendones
Las tendinitis son muy habituales en aquellos trabajadores que realizan labores repetitivas. Asimismo, los tendones pueden sufrir rupturas por esfuerzos excesivos, subir escalones, por laceraciones, heridas cortantes, tendinitis crónica latente, etc.
Lesiones en riña, asaltos y otras situaciones violentas.
Lesiones producidas al ser víctima de un delito en el trabajo (o yendo o volviendo), ocasionado por desconocidos, clientes o compañeros de trabajo.
Enfermedades por exposición a factores de riesgo.
Las lesiones tales como pérdida de la audición, asma, enfermedades pulmonares causadas o agravadas por las condiciones del lugar de trabajo, incluyendo la exposición a toxinas como gases, líquidos, productos químicos y otras emanaciones.
Accidentes de tránsito.
Las lesiones que se producen en accidentes de tránsito durante la jornada laboral, yendo o volviendo del trabajo están cubiertas.
Patologías causadas o agravadas por trabajar parado sin posibilidad de sentarse por varias horas, tales como flebitis, problemas de rodilla, cadera o várices.
Enfermedades contagiosas.
Enfermedades como el SIDA, la hepatitis, la tuberculosis, si se puede demostrar que la fuente infecciosa está relacionada con el trabajo.
Resbalones, tropezones y caídas en el Trabajo.
Las lesiones provocadas por la caída en los lugares de trabajo, incluyendo veredas, pisos, escaleras o en los estacionamientos
¿Qué es una enfermedad inculpable?
Se considera enfermedad inculpable, aquella dolencias o alteraciones en la salud del trabajaor que no tiene relación con el trabajo ni producidos por causa o en ocasón de trabajo, de forma tal que le impidan al trabajador cumplir con las tareas que tiene asignadas.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años (Art. 208 LO).
Tengo dengue, ¿me corresponde una licencia?
Sí.
Te dejamos algunos comentarios importantes:
- SE RECLAMA A LA ART, NO AL EMPLEADOR (LEY 26.773).
- EL DERECHO A RECLAMAR TU INDEMNIZACIÓN PRESCRIBE A LOS DOS AÑOS. NO ESPERES A TENER EL ALTA MÉDICA PARA INICIAR EL RECLAMO, INICIALO MIENTRAS TE ENCONTRÁS EN TRATAMIENTO.
- LA SRT – Superintendencia de Riesgos del Trabajo- ESTÁ FINANCIADA POR LAS ART – Aseguradora de Riesgos del Trabajo-. SIEMPRE RECURRÍ A LAS CCMM -comisiones médicas- CON TU ABOGADO/A DE CONFIANZA. BRINDAMOS ASESORAMIENTO GRATUITO, CALCULAMOS TU INDEMNIZACIÓN
OBLIGACIONES DE LA ART
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PRESTACIONES EN ESPECIE – PRESTACIONES MEDICAS
Si sufrís un accidente y/o enfermedad profesional, corresponde que tu ART te brinde la atención médica necesaria para tu recuperación como así también prestaciones en especie (traslados, elementos de ortopedia, muletas, botas, medicamentos, entre otros).-
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PRESTACIONES DINERARIAS – PAGO IBM
Siempre que sufras un accidente en ocasión de trabajo, in itinere y/o enfermedad profesional, corresponde a tu ART pagarte el salario (IBM: Ingreso base mensual) hasta el alta médica, por declaración de ILP (Incapacidad laboral Permanente), muerte o hasta trascurrido dos años de la primera manifestación invalidante.
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PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN
Por los accidentes laborales y enfermedades profesionales que generen cualquier secuela o incapacidad laboral, corresponde SIEMPRE que la ART pague una indemnización.
¿Cómo se cobra una indemnización por accidente de trabajo?
- Cuando vos o tu empleador informan a la ART sobre el acaecimiento de un siniestro o una enfermedad profesional, la aseguradora tiene dos opciones:
Acepta responder por el siniestro o enfermedad.
Rechaza su responsabilidad (suele ocurrir, incluso, que guarde silencio).
Cuando la ART, sin justificativo atendible reniega de su responsabilidad,. debes acudir a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ésta determine la naturaleza laboral del accidente o enfermedad.
- Dentro de los 20 días de otorgada el alta médica por la ART, se iniciará el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle. Los pasos son los siguientes:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir con un abogado (si usted no tiene uno, la SRT se lo brindará gratuitamente).
Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.
El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.
Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde.
¿Conviene hacer juicio por accidente de trabajo?
En la generalidad de los casos conviene hacer juicio por accidente de trabajo ya que las Comisiones Médicas determinan porcentajes de incapacidad muy bajos y, raramente, ponderan las secuelas psicológicas de un accidente.
En ese orden de ideas, es importante tener presente que las Comisiones Médicas funcionan gracias al financiamiento de las empresas aseguradoras, por lo que su independencia e imparcialidad son, al menos, controvertidas.
El problema de las míseras indemnizaciones que las ART muchas veces pagan luego de la audiencia médica ante la SRT puede resolverse acudiendo a la Justicia con el patrocinio del letrado elegido.
¿Cuánto cobro por mi accidente de trabajo?
Saber cuánto cobra por su accidente de trabajo es muy sencillo. Si tiene los datos necesarios, podemos realizar el calculo. De todos modos, hay que tener en cuenta que existe una marcada diferencia entre la indemnización que puede cobrarse en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la que se cobra en la Justicia. No es lo mismo un trabajador que ha aceptado lo que le ofrece la ART o lo determinado por la SRT que uno que ha acudido a la Justicia.
En esta línea, el 11/12/2017, el diario INFOBAE publicó una nota titulada “Inquieta a las ART las tasas de incapacidad que determinan peritos de la Justicia Laboral”, donde señala que, en promedio, las Comisiones Médicas otorgan 18,2 puntos menos de incapacidad que los Jueces laborales.